Como Comprar
Tomamos propiedades y vehículos en parte de pago
Resolución 590/2024 (B.O. 18/07/2024)
Te ofrecemos la posibilidad de destinar tu dinero no declarado invirtiéndolo en un proyecto inmobiliario para la compra de propiedades mediante la suscripción de boletos de compraventa o la escritura traslativa de dominio.
Hasta US$100.000 sin abonar ningún impuesto, y sin ningún tipo de penalización por los bienes que no hayan sido declarados.
Para aquellos montos que superen los US$100.000
- Hasta el 30 de septiembre de 2024: se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000.-
- Hasta el 31 de diciembre de 2024: la alícuota es del 10%
- Hasta el 31 de marzo de 2025: la alícuota asciende al 15%
Si se regularizaran bienes en más de una etapa se deberá considerar, a todos los efectos, la etapa en la cual efectuó la última adhesión.
Quienes mantengan el dinero en efectivo en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o se destine a algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía pueden blanquear montos sin tope y sin penalidad ni impuestos como, por ejemplo, las inversiones en proyectos inmobiliarios.
Se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen mediante, por ejemplo:
- Suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar: los fondos pueden utilizarse para la compra de propiedades mediante la suscripción de boletos de compraventa u otros compromisos similares, así como para la escritura traslativa de dominio.
- Aportes a fideicomisos: deben estar destinados al financiamiento de proyectos inmobiliarios.
- Cuota partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación.
Saca los dólares de abajo del colchón.-
Destinalos a lo seguro.